Aclara SHCP que la tasa 0% de IVA aplica a los alimentos para animales

Empresas productoras de alimentos para animales se han visto afectadas con motivo de una contradicción entre una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicada a finales de 2020 y el criterio normativo del Sistema de Administración Tributaria (SAT) vigente, con relación a la aplicación de la tasa 0% de IVA en los alimentos para animales.

El Poder Judicial interpretó en su jurisprudencia de finales de 2020 que la tasa 0% de IVA no le resulta aplicable a los alimentos para animales, en tanto que el SAT establece claramente lo contrario en su criterio normativo 11/IVA/N. A pesar de que cualquier jurisprudencia del poder judicial (así sea de la SCJN) no es vinculante para el SAT, varias empresas productoras de alimentos balanceados para animales de producción recibieron negativas de devolución de IVA por parte del SAT, con los mismos argumentos establecidos en la jurisprudencia referida y desconociendo al mismo tiempo la obligación que tienen de observar su propio criterio normativo.

Ante el riesgo de que dicha afectación se replicara en todo el país, el Consejo Nacional de Fabricantes de Alimentos y de la Nutrición Animal (CONAFAB) realizó diversas gestiones de manera directa y a través de los organismos cúpula de la iniciativa privada, para la atención a dicha contradicción. Gracias a ello, en la Miscelánea Fiscal del paquete económico 2022 entregado al Poder Legislativo se propone reformar el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer expresamente que la tasa del 0% de IVA es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales.

Debemos destacar que como parte de la exposición de motivos de dicha iniciativa de reforma, se toma en consideración el criterio normativo del SAT 11/IVA/N “Productos destinados a la alimentación”; los criterios jurisdiccionales y administrativos desfavorables que consideran que la tasa del 0% de IVA solo resulta aplicable a alimentos para humanos, así como como la necesidad de que exista seguridad jurídica en la aplicación de la tasa mencionada.

En el proyecto de modificación del artículo 2A de la Ley del IVA no se establece ningún cambio en las excepciones de ese artículo. Por tal motivo, los alimentos para mascotas que gravan a tasa general de 16% desde 2014 seguirán en la misma condición.

Esperamos que la reforma a la Ley del IVA se haga realidad, para dar certeza a nuestra industria.

Watteau No. 70
Col. Nonoalco Mixcoac, 03700
Benito Juárez, CDMX, México.


Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: (55) 5563-4600


Todos los derechos reservados CONAFAB, A.C. 2021
Aviso de Privacidad